Información clave para el trabajador lesionado
Aunque tu patrono no tenga una póliza activa con la CFSE, tienes derecho a presentar una reclamación si sufriste un accidente laboral o enfermedad ocupacional.
Servicios que ofrece la CFSE
Una vez radicado tu caso, la CFSE te brindará servicios médicos gratuitos, que incluyen:
- Visitas a especialistas
- Medicamentos
- Estudios diagnósticos
También podrás recibir compensación económica por incapacidad transitoria (dietas), si tu caso está médicamente relacionado y cumple con los criterios legales.
Incapacidad y compensación económica
Tu médico de cabecera asignado por la CFSE es quien evalúa y determina si tu condición genera alguna incapacidad.
Sí, si tu caso es compensable. Recibirás entre $30 y $100 semanales, hasta un máximo de 312 semanas.
Por cheque o a través de la Tarjeta de Compensación del Trabajador (TCT), que deberás activar al recibirla.
Puedes consultar el estatus en la Oficina de Información de Dietas y Ayuda al Ciudadano, presentando una identificación con foto.
Manejo de citas, documentos y datos personales
Debes justificar tu ausencia en los próximos 10 días en la Oficina de Control Médico, con el Formulario de Justificación de Ausencia.
Comunícate con la Oficina de Información de Dietas, especialmente si vives fuera de Puerto Rico.
Notifica de inmediato a la oficina más cercana de la CFSE para cancelarla y solicitar una nueva.
Visita la Oficina de Información de Dietas con un recibo de agua, luz o teléfono y completa el Formulario de Cambio de Dirección.
Radicación de casos y emergencias
- Accidentes: Dentro de los 5 días laborables siguientes al evento.
- Enfermedades ocupacionales: Hasta 3 años desde que surge la incapacidad o se relaciona con el trabajo.
Sí. En emergencias reales puedes acudir a un hospital privado. Luego, debes presentarte en la CFSE para continuar tu tratamiento.
Tienes derecho a servicios si estabas participando en una actividad autorizada por tu patrono. Deberás presentar evidencia de dicha autorización.
Problemas con el Informe Patronal
Puedes acudir a un dispensario, oficina regional o al Hospital Industrial y presentar un Informe Voluntario.
Pasos a Seguir al Sufrir un AccidenteEl patrono puede anotarlas en el informe. La CFSE podrá iniciar una investigación y notificará a ambas partes el resultado.
Otras situaciones comunes
No se paga compensación hasta que se determine que el caso es compensable. Si lo es, recibirás pago retroactivo desde la fecha de radicación.
No, a menos que tu patrono te haya autorizado por escrito a trabajar fuera de tu área regular.
Tienes 15 días para reintegrarte. Se recomienda notificar a tu patrono inmediatamente.
Revisión y Apelación
Sí. Tienes 30 días para apelar ante la Comisión Industrial por situaciones como:
- Tratamiento médico
- Incapacidad no reconocida
- Dietas no pagadas
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