Derechos y Obligaciones del Lesionado
¿Qué es el Sistema de Compensaciones?
La CFSE administra un sistema de seguridad social que protege a obreros lesionados o con enfermedades ocupacionales. Este garantiza:
- Atención médica y hospitalaria
- Compensaciones económicas por incapacidad o muerte
- Protección para los beneficiarios del obrero afectado

Accidente del Trabajo vs. Enfermedad Ocupacional
Accidente del trabajo: Lesión sufrida mientras se realizan funciones propias del empleo, sin necesidad de un evento externo.
Enfermedad ocupacional: Condición física o emocional provocada por factores laborales, que aparece sin un momento específico identificable.
Requisitos para Recibir Beneficios
Para que un caso sea compensable:
- El accidente debe ocurrir durante funciones laborales
- Debe suceder en el lugar y horario de trabajo
Quedan excluidos:
- Lesiones auto-infligidas
- Accidentes bajo efectos de alcohol/drogas
- Delitos cometidos por el trabajador
- Imprudencia crasa
Tratamiento Médico
Los lesionados tienen derecho a tratamiento en:
- Dispensarios locales, regionales e intermedios de la CFSE
- Hospital Industrial
- Red contratada de proveedores
Importante:
- Tratamiento de sostén solo se cubre en casos graves (ej. lesión medular permanente)
- En caso de recidiva, puede solicitarse reactivación del caso hasta 3 años luego del alta
Compensaciones Económicas
Incapacidad Transitoria (Dietas):
- 66 ⅔ % del salario semanal
- Mínimo $30 / Máximo $100
- Hasta 312 semanas
Incapacidad Parcial Permanente:
- Compensación según severidad
- Tope de $12,000
- No puede combinarse con dietas
Incapacidad Total Permanente:
- Pago vitalicio (salvo que se opte por inversión provechosa)
- Se determina por criterios médicos, estatutarios o socioeconómicos
Reserva de Empleo (Artículo 5A)
El patrono debe reservar el puesto del obrero por 360 días. El trabajador deberá:
- Estar incapacitado y acogerse a la Ley Núm. 45
- Solicitar reinstalación dentro de los 15 días posteriores al alta
- Cumplir con funciones esenciales del cargo
- Que el puesto aún exista al momento de solicitarlo
Plazos para Radicar Reclamaciones
Accidente de Trabajo:
- Tienes 5 días desde el evento para acudir a la CFSE
- El examen médico debe hacerse en la CFSE
- Puedes perder compensaciones si incumples sin justificación válida
Causas válidas:
- Tratamiento externo adecuado o efectivo
- Lesión grave
- Desconocimiento del origen laboral
- Buena fe creyendo que el patrono notificó
Enfermedad Ocupacional:
- Hasta 3 años desde que la condición cause incapacidad
Apelaciones y Comisión Industrial
Apelaciones:
- Patronos no asegurados pueden apelar en 30 días
- También se pueden apelar recargos, clasificaciones y auditorías
Comisión Industrial: Agencia | Gobierno de Puerto Rico
- Foro cuasi judicial para resolver disputas entre CFSE, trabajadores y patronos
- Representa el interés público
Asesoramiento Legal Gratuito
El Negociado de Opiniones y Legislación ofrece orientación legal sobre la Ley de Compensaciones.
Llame al (787) 781-8577 para recibir ayuda.